DISPOSITIVA
En mérito de las motivaciones antes expuestas este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se ordena la nulidad del auto de admisión dictado en fecha 18 de noviembre de 2019 y de todas las actuaciones posteriores, incluyendo la diligencia de fecha 28-11-2019 que cursa al folio ocho (08). Así se decide.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza de la decisión, a tenor de lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se ordena notificar a las partes de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo de este Juzgado de conformidad con el artículo 248 ejusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Ped.....