Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funcion de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, solicitada por el Defensor Privado Abogado ANTONIO LINERO del acusado JESUS ENRIQUE DUQUE RANGEL, ampliamente identificados en autos, en consecuencia se Mantiene la Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en fecha 16 de Octubre de dos mil dos, con fundamento legal en los artículos 250 ords. 1°,2°,3°, 251, 252, 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de conformidad a lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ DE JUICIO N° 4.
ABG. DORA I. RIERA CRISTANCHO.
LA SECRETARIA
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