esta jurisdicente acoge plenamente el criterio de que las causales de oposición son las TAXATIVAMENTE señaladas en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, e igualmente ha sido diuturna y pacifica la doctrina y la jurisprudencia en afirmar que, los motivos de oposición consagrados en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil son taxativos y son dichos motivos, y solamente esos, los que puede oponer el demandado a los fines de hacer cesar el procedimiento especial de ejecución de hipoteca, para que el mismo continúe como se ha dicho anteriormente por los tramites del juicio ordinario.
En consecuencia, la sola oposición simple y genérica, como la que formula el Defensor Ad-littem en el caso de marras, no produce ningún efecto jurídico, aunque si demuestra su intención de cumplir con la misión encomendada, la defensa de los derechos de la demandada; pero, al no haber opuesto sus defensas por la vía de cuestiones previas, ni haber formulado su "oposición" en ninguna .....