este Tribunal de Ejecución Ordena EJECÚTESE Y HÁGASE EL CÓMPUTO DE LEY. Se determina que el adolescente fue sancionado en fecha 09/01/2008 con la Medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literal “f”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA previsto en el articulo 5 en relación con el articulo 6, numerales 1,2,3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Venezolano vigente Y LESIONES INTENCIONALES DE TIPO BASICAS, previsto en el artículo 413 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de los ciudadanos Juan Carlos Peña Molina y Wilfredo Berrios Laguna. Se establece que el adolescente fue detenido en fecha 09/12/2007, ha permanecido privado de su libertad hasta la presente fecha, por lo .....