DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la Ley le confiere, de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 Ordinal 1°, 500 y 509 todos del Código Orgánico Procesal Penal, declara IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE LA FORMULA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA DESTACAMENTO DE TRABAJO, interpuesta por la penada: CESAR LOBO URBINA, (no porta C.I.) Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-21.170.526, de 18 años de edad, grado de instrucción: cuarto grado de primaria, nacido en Barinas Estado Barinas, en fecha 25/11/88, ocupación obrero de latonería y pintura, hijo de Blanca Aulina Urbina Laborda (V) y de Heustorgio Lobo (F), residenciado en Libertad de Barinas, calle boca roja, casa S/N de color amarillo.; Barinas Estado Barinas, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estad.....