DECRETA: Decreta la Flagrancia por considerar que están llenos los requisitos del Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal del Imputado JOSE DANIEL BLANCO CUEVAS venezolano, natural de Barinas nacido en fecha 08-11-81 de 27 años de edad, ocupación u oficio obrero Titular de la Cedula de identidad Nº V-16.189.472 hijo de Dilsia Cuevas (V) y de Oswaldo Blanco (v) residenciado en la urbanización la cinqueña II avenida 6 numero de casa 54 Barinas. Por la presunta comisión de los delitos de por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 encabezamiento en cuanto al delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO este tribunal lo desestima SEGUNDO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad, de conformidad con el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del acusado JOSE DANIEL BLANCO CUEVAS, plenamente identificado Por la presunta comisión de los delitos de por la presun.....