Este Tribunal, acuerda lo solicitado en conformidad, en consecuencia, homologa dicha Transacción en los mismos términos expresados por las partes, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, procediéndose como en Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, reservándose el archivo del presente expediente, hasta tanto no conste en auto, el pago de lo aquí transado.