DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 01, Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, RESUELVE: Se NIEGA la solicitud de Decaimiento de la Medida Cautelar, solicitad por el Defensor Privado Abogado EDGARDO ANTONIO BOSCAN PÉREZ, en virtud de que sobre la materia objeto de la solicitud del Defensor Privado, se realizó un pronunciamiento en fecha 21 de Enero de 2.014, decretándose entre otras cosas que se mantiene la Detención Domiciliaria que pesa sobre los acusados. Así se decide. Notifíquese a las partes de la decisión.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Función de Juicio N° 01, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los veintinueve (29) días del mes de Enero del dos mil catorce (2014) 203° año de la Inde.....