Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de los Municipios Sosa y Rojas del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO de los ciudadanos:JORGE ZOTERO GUERRERO MARTINEZ y MARIA INOCENCIA GUTIERREZ GALIANO ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Prefectura del Municipio Obispos de la Parroquia La Luz del Estado Barinas, en fecha 23-11-1.988, según se evidencia del acta original de matrimonio Nro. 9. Según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio emitida por el Registrador Civil de la Parroquia La Luz del Municipio Obispo del estado Barinas. Se ordena oficiar al Registrador Civil de la Parroquia La Luz del Municipio Obispo del estado Barinas, y e.....