En mérito de las consideraciones antes expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la Reconvención propuesta por el apoderado judicial de la parte demandada-reconviniente abogado Omar de Jesús Osuna Dávila, en contra del ciudadano Pablo Theis Márquez, todos ampliamente identificados en el cuerpo de la respectiva sentencia.
SEGUNDO: Se Declara IMPROCEDENTE, la demanda que por Desalojo de Inmueble, basado en el Artículo 91, Numeral 2 de la Ley para la Regularización y Control de Los Arrendamientos de Vivienda, interpusiera el abogado JOSE FRANCISCO TORRES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 84.152, en su carácter de co- apoderado Judicial del ciudadano: Pablo Theis Márquez, venezolano, may.....