DISPOSITIVA
En mérito de las motivaciones antes expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara la INCOMPETENCIA de este Tribunal, para conocer de la presente solicitud de Apertura de Testamento Cerrado, en razón del territorio, de conformidad con los artículos 993 del Código Civil y 40 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 03 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009 dictadas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Por lo que resulta forzoso declinar la competencia. Así se decide.
SEGUNDO: Se declara COMPETENTE en razón del territorio al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Antonio José de sucre de la Circunscripción Judicial del es.....