Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación fiscal, por cumplir con los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; así como los medios de prueba, por ser útiles, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad. SEGUNDO: Se decreta Suspensión Condicional del Proceso al Acusado JEAN CARLOS GUERRA LABRADOR, quien porta identificación, venezolano, portador del número de Cédula de identidad V- 20.225.325, de 22 años de edad, grado de instrucción: no estudio, nacido en Barquisimeto Estado Lara, en fecha 20/04/83, alquilo teléfonos, hijo de Ana Martina Labrador (V) y de Porfirio Guerra (D), residenciado en el Barrio Llano Alto, en la Parte Alta, Cerca de la Bomba de servicio La Villa real para la parte de arriba.....