ESTE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN,
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLlVARIANA DE
VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la acción
interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los
cónyuges: KAREL YS DAIREE GARCIA GARCIA Y YOVANNY JOSE RUIZ AL TUVE,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.549.380 y V-
14.433.953, respectivamente, desde la fecha 18/03/2000, según Acta N° 06 Y conforme el
artículo 07 LOPNNA, HOMOLOGA los términos acordados en cuanto al cumplimiento del
deber de Manutención de los niños habidos en el matrimonio, y a tal efecto fija
OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN