DECISION
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con solicitud de Medida Cautelar de suspensión de los efectos del acto administrativo de efectos particulares, interpuesto por el ciudadano DAMIAN SALAMI NEMER RICHED, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.979.409, en su condición de Propietario de la Firma Personal "HAIKU SUSHI & DRINKING BAR", contra la Providencia Administrativa Nº 825-2011, y Planilla de Liquidación Nº 465, de fecha veintiocho (28) de octubre de 2.011, dictada en el Procedimiento Sancionatorio signado con el expediente Nº 004-2011-06-00309, por la Inspectoría del Trabajo del Estado Barinas.
Dada la anterior declaratoria no hay especial co.....