en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO solicitada por la ciudadana KEYMA RAQUEL LUQUEZ LEON, QUEDANDO DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, de los ciudadanos LUIS ANGELBIS NAVA CHUECOS y KEYMA RAQUEL LUQUEZ LEON, que los unía desde la fecha 02/03/2001, según Acta Nº 49, contraído por ante la Primera Autoridad de la Parroquia Catedral del Municipio Barinas del Estado Barinas.
Conforme el artículo 375 LOPNA HOMOLOGA, los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber alimentario, de guarda y visitas de la hija habida en matrimonio dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumentos automáticos consecutivos que se verificarán en la misma oportunidad e índice en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, Regional y/o Municipal según sea el caso, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevee el artículo 374 ibidem, así como q.....