En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control No 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY hace el siguiente pronunciamiento: Primero: Se acuerda la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, de los imputados YENNY MERCEDES SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.246.234, natural de Barquisimeto Estado Lara, fecha de nacimiento 01-12-1973, de ocupación comerciante, estado civil soltera, residenciado en la Urbanización Ruezga Norte, sector 04, avenida principal, casa No 23 Barquisimeto Estado Lara, y ALBERTO ALEXANDER HIDALGO DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 7.255.501, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 27-11-1962, ocupación Chofer, natural de Maracay estado Aragua, estado civil casado, residenciado .....