PRIMERO: Se declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges Tomás Antonio García Alcedo y María Teodora Quevedo Valecillos, ya identificados.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante el Misionero Agustín Rojo Pollán, autorizado por el Gobernador del Estado Barinas, según consta de acta de matrimonio signada con el Nº 27, de fecha 04 de noviembre de 1989, inserta en los libros de registro civil de matrimonios llevados por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el Nº 288, de fecha 11 de diciembre de 1989.
TERCERO: Se IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN a la separación de bienes en los mismos términos acordados por los solicitantes en el escrito de separación de cuerpos y bienes presentado.