En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara Improcedente la Acción de DESALOJO Y PAGO POR INDEMNIZACIÓN POR USO INDEBIDO DEL INMUEBLE. Intentada por el abogado en ejercicio, NIXON ANTONIO FAUDITO CORREA, quien actúa en su condición de co-apoderado judicial de la ciudadana MAIKA JOSEFINA CESAR MORALES, ambos ampliamente identificados, en contra de la ciudadana DULCE MARÍA LABRADOR DE SUÁREZ, igualmente identificada.
SEGUNDO: No se hace condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
TERCERO: No se ordena la notificación de la parte actora por encontrarse ésta a derecho