En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 243 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil Vigente, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos: CARLOS RAMON BARRIOS BARRETO y CARMEN LUCIA RUMBOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V¿5.517.961 y V-4.931.056, respectivamente; en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado ante la Prefectura Corazón de Jesús del estado Barinas, en fecha en fecha cinco (05) de Diciembre de 1994, según consta en Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 201, y cursante al folio dos (02) de este expediente .