este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley. Declara: PRIMERO: Reponer la causa al estado de admisión de la presente causa, a los fines de resolver las omisiones señaladas, de conformidad con los artículos 49 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: se anulan todas las actuaciones insertas desde el folio 44 al folio 93 del expediente. TERCERO: Se ordena remitir el presente expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, una vez que firme el presente fallo. Así se Decide.