Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; atendiendo lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece que las medidas de protección pueden ser sustituidas, modificadas o revocadas, en cualquier momento, por la autoridad que las impuso, cuando las circunstancias que las causaron varíen o cesen, lo que efectivamente ocurrió en el presente caso; es por lo que en uso de sus atribuciones legales decreta: PRIMERO: CESE DE LA MEDIDA PROVISIONAL de COLOCACIÓN FAMILIAR de la joven Identidad Omitida de conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, en el hogar de la ciudadana CARMEN CONSUELO JEREZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-6.729.208. Así se declara. SEGUNDO: CIERRE Y ARCHIVO DEFINITIVO del presente.....