Como quiera entonces que de acuerdo con lo que preceptúa el artículo 269 eiusdem, la perención se verifica de pleno derecho, no es renunciable por las partes y puede declararse, aún de oficio por el Tribunal, este Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CONSUMADA LA PERENCION BREVE en el presente juicio; y así se decide. 
                   No se hace pronunciamiento sobre costas por la naturaleza de la decisión.
                  Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada. 
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado  Barinas, en  la  ciudad de Barinas,  a  los  Veintinueve días  del  mes de Abril  del año Dos Mil Cinco.- AÑOS: 194º de la Independencia y 146º de la Federación. 
	   Abog. JOSE GREGORIO .....