CAPÍTULO VII
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Control N° 02, por todas las razones anteriormente expuestas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Primero: Admite Parcialmente la Acusación presentada, haciendo el cambio de calificación al delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal vigente para la época, por considera que la misma se adecua a los hechos demostrados en la causa, así como los medios de prueba explanados por la representación fiscal, por ser útiles y necesarios, además de cumplir con lo dispuesto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Admite el Procedimiento por Admisión de Hechos realizado en Sala por ser procedente y en consecuencia CONDENA a los ciudadanos Galíndez Montilla Héctor Alexander, venezolano, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad N ° 11.190.639, fecha de nacimiento 27-01-68, natural de Barinas, de profesión obrero, hijo de Maria Elizabeth.....