D I S P O S I T I VA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CALIFICA COMO FLAGRANTE, la aprehensión del imputado MANUEL SALCEDO BENCOSME, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Publico, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA al prenombrado imputado quien es de las características personales antes indicada, de conformidad con el articulo 256 ordinales 3°, 6º y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del tipo penal ut supra señalad, lleno los extremos del articulo 250 numerales 1 y 2 de la Ley Adjetiva Penal.SE ORDENA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO PRDINARIO.-
La anterior dec.....