EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: corre inserta al expediente Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del niño JOSÉ DAVID MEJIA GONZALEZ.
SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Tribunal, que el ciudadano LIBARDO MEJIA MOLINA, ya identificado; se obliga a dar Cumplimiento a la Obligación de Manutención que tiene atrasada con su hijo, que es de TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.F. 385,20), en dos cuotas la primera el 30 de Abril y la segunda el 15 de Mayo del año en curso, por la cantidad cada una de CIENTO NOVENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.F. 192,60); y continuar depositando con regularidad las mensualidades, como cumplimiento de la Obligación.
TERCERO: Dichas cantidades deben ser depositadas por el ciudadano LIBARDO MEJIA MOLINA, en la Cuenta de Ahorros Nº 007-0041-03-0010153026 de la Entidad Bancaria Banfoandes, previamente ordenada la apertura por este Despacho.-
Este Juzgado d.....