DECRETA: LA INTERRUPCIÓN DEL JUICIO ORAL, iniciado en fecha 18/02/2010 dejando sin efecto todo lo realizado por lo que deberá ser realizado de nuevo desde su inicio, seguido al acusado TRINO RUDY HERNANDEZ GUERRERO venezolano, titular de la cedula de identidad N° 14.371.750, natural de Caracas Distrito Capital, 32 años, 23/09/77 hijo de José Hernández (V) y Rosa Ismelda Guerrero (V), residenciado en Miri frente a la carretera Nacional , casa 2A-12, punto de referencia 100 metros de la pasarela Municipio Antonio José de Sucre, del Estado Barinas, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el Articulo 411 y 415 en concordancia con el numeral 1ero del articulo 420 del Código Penal;