Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, de conformidad con lo previsto en el articulo 578 literal “f” y 583 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial penal del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA RESPONSABLE PENALMENTE a las adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO previsto en el articulo 406 numeral 3° del Código Penal Venezolano Vigente en perjuicio de niño recién nacido, la SANCIONA con la MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de: DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES; y IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADORA INMEDIATA previsto en el articulo 406 en relación con el encabezamiento del articulo 83 ambos del Código Penal, en perjuici.....