En razón de lo cual, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del recurso de Apelación efectuado por el ciudadano ADOLFO E. CEPEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.816.138, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.251, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante y así se decide.-
Archívese el expediente en la oportunidad correspondiente
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJENSE LAS COPIAS DE LEY.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los Veintinueve (29) días del mes de Abril de Dos Mil Once (2011). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
Abg. JOSE GREGORIO ANDRADE P.
JUEZ
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