En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA POR HABER OPERADO LA PERENCIÓN, a tenor de lo previsto en el numeral 3° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se ordena notificar a las partes de la presente decisión, por dictarse la misma fuera del lapso establecido en la ley.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo de este Juzgado.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial d.....