En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la Reconvención propuesta por la demandada-reconviniente.
SEGUNDO: Se Declara CON LUGAR la demanda que por Reintegro de dinero en Virtud de La Promesa Unilateral de Venta, interpusiera el abogado OMAR OSUNA DÁVILA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 25.986, en su carácter de apoderado Judicial de la ciudadana ZENAIDA CAROLINA TORRES TORRES, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.922.024, domiciliada en el Barrio Santiago Mariño, calle 2, casa Nº 2-22, Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Barinas, estado Barinas, contra el ciudadano ALFREDO JOSÉ ORDOÑEZ ZUÑIGA, venezolano, mayor de edad, casado, titular.....