En mérito de las motivaciones antes expuestas este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos y bienes de los cónyuges, ciudadanos: AGUSTÍN MORA VERDI y FELIPA DEL CARMEN RAMÍREZ SÁNCHEZ, ya identificados.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por ante La Prefectura Civil del Municipio Guaraque del Estado Mérida, en fecha 27 de abril de 1977, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio Nº 24, cursante al folio veintiséis (26) con su respectivo vuelto del presente expediente.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estad.....