Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 19 de Noviembre de 2003, mediante la cual condenó a los Acusados JOSÉ MIGUEL RODRÍGUEZ ROMERO Y JOSÉ JUAN VILLANUEVA, a cumplir, cada uno de ellos, la pena de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES, VIENTIDOS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, AL PAGO DE CIEN (100) DÍAS DE SALARIO MÍNIMO RURAL, más la penas accesorias de Ley, establecidas en el Artículo 16 del Código Penal, que comprende: 1° La inhabilitación política durante el tiempo de la condena; 2. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta; por imputarles responsabilidad en la comisión de los delitos de ACTIVIDADES ILÍCITAS EN ÁREAS ESPECIALES Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el Artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente y Artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Igualmente fueron conden.....