Por lo que concluye este Juzgador, en afirmar que en la causa bajo estudio es evidente que hubo violación del debido proceso y del derecho a la defensa, en razón de lo cual, éste Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, considerando procedente conforme a la jurisprudencia citada y al artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, REPONE LA CAUSA AL ESTADO DE LIBRAR LA BOLETA DE NOTIFICACIÓN DEL CIUDADANO CRUZ ALEXI PEREZ Y DARLE CUMPLIMIENTO A LA YA ORDENADA NOTIFICACIÓN DEL PROCURADOR AGRARIO DEL ESTADO BARINAS, declarándose la nulidad de lo actuado a partir de la fecha 15 de septiembre de 2004 y que riela desde el folio 28 de la tercera pieza, conservando su pleno vigor y consecuencia Jurídica el auto de avocamiento y las correspondientes notificaciones que cursan a partir del folio 94 incluido éste, y una vez cumplidas las notificaciones señaladas.....