Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de le Ley, DECLARA CON LUGAR, LA IMPUGNACION DE RECONOCIMIENTO, Intentada por la ciudadana: MASSIEL MILAGROS MARTINEZ CARDENAS, suficientemente identificada en contra del ciudadano: LUIS ALEJANDRO MARTINEZ CARDENAS, y en consecuencia se declare como hija de la ciudadana: SARA CARDENAS, quedando así anulada el reconocimiento realizado por el ciudadano LUIS ALEJANDRO MARTINEZ CARDENAS, a la ciudadana: MASSIEL MILAGROS MARTINEZ CARDENAS, asentada en el acta de Nacimiento Nº 203 llevada por ante la Prefectura de la Parroquia el Carmen, del Municipio Barinas, Estado Barinas, el día 19 de Febrero del año 1.986, por lo que de ahora en adelante la demandante se llamara: MASSIEL MILAGROS CARDENAS. Y ASÌ SE DECLARA.
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