Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Con Lugar la Acción de CUMPLIMIENTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION, interpuesto por la ciudadana MARIBEL PEÑA MARQUINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.463.395, actuando en nombre y representación de su hijo (cuyo nombre se omite de conformidad con el artículo 65 LOPNNA), de 8 años de edad, asistida en este acto por la Defensora Pública MARIA AMPARO GOMEZ GARCIA contra el Ciudadano: OTTO HEBERT BONILLA GAMBOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.261.378 domiciliado en la Población de Ciudad Bolivia Pedraza del Estado Barinas. Así Se Decide. En consecuencia, el Ciudadano: OTTO HEBERT BONILLA GAMBOA, venezolano, mayor de edad, titular de la céd.....