DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, actuando en Primera Instancia Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA INADMISIBLE la solicitud de Amparo Constitucional interpuesta por el Abogado José Gregorio Hernández Quintero, en su condición de apoderado judicial del ciudadano Carlos Valera Bellas,, contra el Tribunal Sexto de Control, de este Circuito Judicial Penal, cuya Jueza es la Abogada María Carla Paparoni Ramírez, con fundamento en jurisprudencia de la Sala Constitucional y el ordinal 1° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Déjese copia, notifíquese y remítase las actuaciones en su oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en B.....