En consecuencia, y con fundamento en el criterio esgrimido por los Magistrados de la Sala de Casación Civil el cual comparte quien aquí decide resulta pertinente en el presente caso, suspender el juicio especial de cuentas, entendiéndose en tal sentido, citadas las partes para el acto de contestación a la demanda, el cual tendrá lugar de conformidad con lo establecido en la parte final del artículo 673 del Código de Procedimiento Civil dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a aquél en que conste en autos, la última notificación que de la presente decisión se haga a las partes, por dictarse la misma, fuera del lapso establecido en la ley. Y así se decide.
EL JUEZ TEMPORAL
Abg. Juan José Muñoz Sierra LA SECRETARIA
Abg. Nelly Patricia Meza
En la misma fecha, siendo las 3 y 20 de la tarde, se ordenó reg.....