DECISION:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la conversión en divorcio de la presente Separación de Cuerpos y bienes por Mutuo Consentimiento de los ciudadanos IRVIC JOSE ANTUNEZ PEREZ y LOURDES COROMOTO AGÜERO OJEDA, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron el día 18 de diciembre de 2009, por ante el Registro Civil del Municipio Barinas del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio № 1.166, que en copia certificada fue traída a los autos.