En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 822 del Código Civil, en concordancia con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos de el de-cujus Ángel Ramón Barrios Torres, a los ciudadanos Ángel José Barrios Pirela, Mary Carmen Barrios Corzo, Ángel Ramón Barrios Pérez, Lily del Carmen Barrios Pérez y Junior Alberto Barrios Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.126.866, 16.980.512, 19.279.529, 19.279.532, y 20.101.826, respectivamente, en su condición de hijos del referido causante. Se dejan a salvo l.....