En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos: JUANA ANTONIA YEPEZ RUZA y JUAN RAMON TERRERO MONTOYA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de la cédulas de identidad Nº V- 5.766.232 y V- 1.989.842 respectivamente, domiciliados actualmente en el Sector La Veguita, Municipio Obispos del Estado Barinas, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído, por ante la Prefectura de la Parroquia Torunos Municipio Barinas estado Barinas, en fecha 29 de enero del año 2002, según se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 1.