En este mismo sentido, se demuestra de las declaraciones rendidas por los ciudadanos RODRIGUEZ VELASQUEZ YENMY COROMOTO, SALAZAR RIVERO JOSE DE JESUS y RIVERO YANMELY YOSMARY, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cedula de identidad Nº V-14.932.339, V- 14.814.745, V- 14.814.744, domiciliados en el sector Libertador calle principal casa s/n, Municipio Pedro Felipe Sosa del Estado Barinas, quienes manifestaron conocer de vista, trato y comunicación al causante y a los solicitantes; y le consta que los solicitantes son los únicos y universales herederos; que adminiculadas a las pruebas documentadas presentadas y valoradas ut-supra, se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
De igual manera, consta el Cartel de Emplazamiento ordenado y publicado en "El Diario de los Llanos", en fecha viernes 02/06/2.023, pagina Nº 9, y consignado a los autos el día 07/06/2.023, no compareciendo terceros.....