PRIMERO: declara INADMISIBLE la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL intentada por los ciudadanos VICTOR LEON y CLINIO ANTONIO GONZALEZ DELGADO, contra la decisión dictada en fecha 09-05-2005 por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de conformidad con el numeral 5° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
SEGUNDO: Por cuanto se considera que la presente acción de Amparo no es manifiestamente temeraria, se EXONERA de costas al accionante, de conformidad con lo dispuesto en la parte final del artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.