DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, con fundamento legal en el artículo 256 Ord.1° del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la detención domiciliaria en su propio domicilio ubicada en Barrio el Cambio, avenida B, casa N° 04-80 Barinas, con vigilancia de los fiadores en mención, debiendo la imputada solicitar los permisos respectivos al tribunal para trasladarse al instituto Agustín Codazzi, solicitada por la Defensa Privada Abg. Carlos David Contreras a favor de la Imputada Sandra Milena Ramírez Mora,, por la presunta comisión del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano , de conformidad con lo previsto en los artículos 264, 256 ordinal 1° y 258 del Código Orgánico procesal Penal.