De lo antes transcrito, se infiere que la parte demandada solicita la intervención como tercero, del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), pidiendo al Tribunal se cite al referido ente, por cuanto es éste a quien legalmente le corresponde conocer, decidir y resolver administrativamente sobre los asuntos de su competencia. Del estudio y análisis de las actas procesales, se observa que no consta en autos que el INSTITUTO NACIONAL DE PARQUES (INPARQUES) del Estado Mérida, actúe ni como parte demandante ni como demandado, así como, no se hizo presente como tercero interesado en el juicio, lo que a todas luces demuestra que la presente controversia tiene como sujeto activo y pasivo a particulares, y no a un Ente Estatal, razón por la cual, este Juzgado superior Cuarto agrario, se declara incompetente para conocer; y estima que la competencia por la materia y por el territorio para el conocimiento de la presente causa corresponde a la jurisdicción agraria del Estado Mérida en Primera I.....