DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA Primero: CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por los imputados José Ovidio Bolaños Rosales, Amable Bolaños Rosales y Baldovino Bolaños Rosales, asistidos por el abogado José Alexander Rojas Joyo, contra el auto de fecha 28/05/2010, dictado por el Tribunal 6° de Control de este Circuito Judicial Penal. Segundo: ordena a la recurrida que se pronuncie sobre las dos solicitudes pendientes por respuestas, relacionadas a instar a la Fiscalía del Ministerio Público para que en un lapso no menor de treinta días, ni mayor de ciento veinte días presente el correspondiente acto conclusivo, conforme al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y la solicitud de la ampliación de las presentaciones a los imputados de autos, para así dar cump.....