En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos WILFREDO ANTONIO VALERO CAMACHO y ADA COROMOTO CAMACHO OSUNA, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Prefectura Civil del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 12 de diciembre de 1980, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio NQ 436. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese y Regístrese.