En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: APROBADO Y HOMOLOGADO el convenio celebrado entre los ciudadanos: DAYIBETH CASTRO TERÁN y ADELSO RAMÓN TERÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.433.419 y V- 14.711.573 respectivamente, padres del niño xxxxxxxxx, de diez (10) años de edad; de conformidad con lo previsto en los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: El ciudadano ADELSO RAMÓN TERÁN, se compromete en aportar, la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000, oo) Mensuales, los cuales serán depositados Mil Bolívares entre el 10 y 13 de cada quin.....