DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Agrario Tercero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la presente solicitud de Justificativo de perpetua memoria (Titulo Supletorio). Así se decide.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), que incoaren la ciudadana Aureliana Porras de Perri, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro V- 6.183.182, domiciliada La Floresta, ubicada en el Sector Parcelas de Vera Cruz, asentamiento Campesino Lengüeta de Barinas, Parroquia El Cantón, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Barinas; constante aproximadamente cincuenta y cuatro hectáreas con cuatro mil cuatros cientos cuarenta y cuatro (54 has, con 4.444 Mtrs2.....