En consecuencia, por todas las razones de hecho y derecho, antes expuestas y de conformidad con el artículo 521 literal c de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, se DECRETA LA EJECUCIÓN FORZADA del incumplimiento del 50% de los gastos médicos establecidos contra el ciudadano Luís Arturo González Tarache, antes identificado, en beneficio de la adolescente de catorce (14) años de edad, identificado en autos, en consecuencia se ordena:
PRIMERO: MEDIDA EJECUTIVA DE RETENCIÓN por la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 46.656,46), monto correspondiente a los gastos médicos, en beneficio de la adolescente, identificada en autos.
SEGUNDO: Se ordena que la cantidad señalada anteriormente, sea retenida de la cuenta bancaria Nº 01340174861745023483 del Banco Banesco, a nombre del ciudadano: LUIS ARTURO GONZALEZ TARACHE, titular .....