DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el presente decreto en los siguientes términos:
PRIMERO: se declara COMPETENTE para conocer de la presente solicitud de Medida Autónoma de Protección a la Producción Agroalimentaria.
SEGUNDO: Declara CON LUGAR LA MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION A LA PRODUCCION AGROALIMENTARIA y MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION AMBIENTAL DE OFICIO, ejercida sobre el predio denominado "LA CARNAVALEÑA", Ubicado en el Sector Otopum, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, con una extensión de terreno de OCHOCIENTAS HECTAREAS (800 Has) APROXIMADAMENTE, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Fundo Los Cañitos y fundo del General Molina Molina, SUR: Troncal 5 via Barinas-San Cristóbal y fundo Valle Chico, ESTE: Predio La Arenosa y .....